El 26 de junio de 2017, poco más de 6 meses después, la ASEP comunica a la ciudadanía que existe un nuevo Anexo I y II para el cumplimientos de los proveedores del Servicio de Internet en Panamá.
Dentro de las herramientas que deben poner a disposición los ISP, está el medidor de velocidad de descarga (download), velocidad de subida (upload), tiempo de latencia, fecha y hora del ejercicio, Dirección IP desde la cual se hizo la consulta y el número de suscriptor del cliente. El ISP está obligado a mantener una bitácora de cuatro meses sobre estas verificaciones.
Si al realizar una prueba, se verifica que el ancho de banda recibido es inferior al 80% del valor contratado, el usuario tendrá derecho a presentar un reclamo. Esta cifra aumentará hasta el 95% en 2021.
Igual sucederá con el tiempo con que debe estar disponible el servicio, lo que significa
que los ISP deben mantener el servicio disponible el 95% del tiempo, calculado de forma mensual. Si no tienes el servicio disponible por más de 36 horas, tendrás derecho a reclamar.
Los proveedores deberán facilitar herramientas en su sitio web para realizar las pruebas de carga, descarga y latencia, las cuales deberán ser guardadas por cuatro meses.
Los ISP tendrán hasta el 26 de diciembre de 2017 para realizar los ajustes necesarios y cumplir con todo lo establecido en esta nueva versión de las Normas para la Prestación del Servicio Internet par uso Público (No. 211).
Estas condiciones consagran el principio de Neutralidad de la Red en el Servicio de Internet en Panamá, a través de la Resolución AN No. 10130-Telco y Resolución AN No. 11370-Telco.
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Abogado e Ingeniero en Sistemas computacionales. Apasionado por los temas que involucran las leyes y la tecnología, como lo es el Derecho de Autor, Privacidad de Datos, Neutralidad de la Red, Licenciamiento de Software, Servicios en la Nube, Contratos Inteligentes, entre otros. Escritor, Expositor y Activista sobre Gobernanza de Internet.